25 Abr “Si tengo una discapacidad…. ¿soy también dependiente?” Aclaración de conceptos
Me di cuenta que, antes de comenzar cualquier tipo de explicación sobre el procedimiento (solicitud, la documentación, los plazos…) tenía que empezar desde lo más básico, explicarle qué significaba la discapacidad, la dependencia…
Nuestra asesora en temas de trabajo social, Soledad Mate, aclara términos que habitualmente no suelen ser explicados, pese a que estemos acostumbrados a escucharlos en el día a día.
Si soy discapacitado… ¿Soy también dependiente? Aclaración de conceptos para poder solicitar ayudas y prestaciones eficientemente.
“Una tarde en Servicios Sociales se presentó un caso habitual: una mujer de mediana edad acudía llena de papeles, solicitudes y con mil dudas reflejadas en su cara que luego se plasmaron en la conversación posterior.
María venía para solicitar ayudas sociales para su madre, ya mayor, que vive sola y comienza a tener necesidades de atención y de ayuda para las actividades de la vida diaria.
La frase que me hizo pensar en realizar un artículo como éste, fue la que me planteó María: “…. Bueno, ya sabes, mi madre, ya mayor, no puede bajar las escaleras, ni limpiar los altos… ella no quiere ayuda, pero yo creo que sería bueno que le ayudasen… ya casi no ve y le duelen las rodillas… y bueno….. No es que sea una excusa, pero vivo lejos, tengo mi trabajo, acabo de separarme y no tengo mucho tiempo… tengo que cuidar a mis hijos…. Por eso quería solicitar la ayuda de las personas mayores de la asistenta de la casa para las personas minusválidas que hay dentro de la ley de dependencia…”
Me di cuenta que, antes de comenzar cualquier tipo de explicación sobre el procedimiento (solicitud, la documentación, los plazos…) tenía que empezar desde lo más básico, explicarle qué significaba la discapacidad, la dependencia… Era esencial este punto para que María supiera qué estaba solicitando y porqué.
Saber hacia dónde se dirigía todo el proceso que iba a iniciar, podría ayudarla en la inversión de esfuerzo y de tiempo, a enfrentarse de la manera más eficiente a la burocracia y a afrontar pacientemente las listas de espera y las resoluciones.
Que se tenga muy claro los conceptos que seguidamente se explicarán, en general, no sólo en el caso de María, si no para la mayoría de las personas, es muy útil para que la solicitud de ayudas y de prestaciones sociales sea lo más eficiente posible. Aunque no se esté familiarizado con estos conceptos, posiblemente, durante algún momento de la vida, por nosotros mismos o por nuestros familiares, nos tendremos que adentrar en el campo de la Discapacidad, Servicios Sociales entre otros.
¿DEPENDENCIA O DISCAPACIDAD?
Estos dos conceptos se confunden y se intercambian en su uso fácilmente. Es cierto que no son conceptos totalmente diferentes, se complementan, pero es importante saber cuáles son los detalles que los diferencian.
– DISCAPACIDAD: limitaciones, deficiencias en aspectos diferentes. La discapacidad valorada puede ser física (limitación permanente motriz, orgánica…) psíquica (limitación en el funcionamiento intelectual y adaptación social) o sensorial (deficiencia auditiva o visual).
Las discapacidades pueden impedir la participación plena en la sociedad, teniendo desigualdades de condición frente a los demás.
– DEPENDENCIA: es la necesidad de atención y apoyo para las actividades básicas de la vida diaria (actividades personales cotidianas de autocuidado) e instrumentales (actividades de interacción con el medio y relacionarse con los demás).
Tanto la Discapacidad como la Dependencia, pueden ser adquiridas o congénitas.
Congénita: factores hereditarios que hacen que una persona nazca y se desarrolle con unas limitaciones determinadas.
Adquirida: a causa de una accidente, una enfermedad a lo largo de la vida que le conlleva una seria de deficiencias y limitaciones. En este aspecto, el paso del tiempo, la edad, también es causa de Discapacidad y Dependencia.
Voy a poner algunos ejemplos para ser más práctica y clara en las definiciones anteriormente expuestas.
Pedro nació con una deficiencia visual, casi ciego. Desde que era pequeño, sus padres le llevaron a estimulación temprana, recursos específicos y mientras crecía, ha ido adaptándose a su discapacidad de manera natural. Sus padres solicitaron para Pedro la valoración de Discapacidad, con la cual se ha podido beneficiar de unas bonificaciones sociales (de carácter municipal, autonómico, estatal) como por ejemplo descuento en transporte público… Pedro vive solo, independiente, tiene una discapacidad, pero no es dependiente: se viste solo, se asea, trabaja, se relaciona, sale con sus amigos….
Juan tuvo un accidente de tráfico mientras acudía a trabajar, desgraciadamente tuvo una lesión medular severa, provocándole una paraplejia, por lo que necesita de por vida una silla de ruedas. La familia de Juan ha adaptado su casa para que pueda desplazarse con su silla de ruedas más fácilmente, también han adaptado el baño, el coche… Estas ayudas técnicas y adaptaciones, aunque facilitan enormemente el desarrollo de la vida normal de Juan, éste sigue necesitando ayuda de una tercera persona para realizar las Actividades Básicas de la Vida Diaria (poder asearse, vestirse, salir de casa…)
En la valoración de la Discapacidad y la Dependencia, entra también el aspecto subjetivo de lo social (fuerza de voluntad, apoyo familiar…) La necesidad de ayuda puede venir establecida de manera diferente en dos personas que sufran una misma limitación o enfermedad.
INCAPACIDAD LABORAL
Siguiendo las definiciones de estos conceptos, entramos en otra cuestión importante también a tener en cuenta: las Incapacidades Laborales.
Una persona, debido a su discapacidad, puede tener una Incapacidad Laboral: es decir, por esa limitación no puede realizar un trabajo o actividad laboral. Ni todas las discapacidades ni todos los trabajos son iguales, por lo que para valorar la Incapacidad Laboral se comparan las funciones del puesto de trabajo con las limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales.
La Incapacidad Laboral viene determinada por las secuelas definitivas de un accidente o enfermedad, no suele valorarse por discapacidades congénitas (de nacimiento) aunque en algunos casos sí que es posible esta valoración.
Existen diferencias en el aspecto burocrático y económico entre tener una incapacidad debida a un accidente/enfermedad profesional (ocasionado en el trabajo o por el trabajo) o derivada a una enfermedad común o a un accidente no laboral.
Pongamos un caso práctico para definir las diferentes Incapacidades Laborales que existen.
Volvamos al caso de Juan: volviendo del trabajo, sufre un accidente de tráfico que es valorado como Accidente Laboral in itinere. Tras el proceso de recuperación y tratamiento (operaciones, rehabilitación…) las secuelas (paraplejia) derivadas del accidente eran ya definitivas, permanentes, por lo que se inició el proceso de valoración de su Incapacidad Laboral.
En el caso de Juan, al necesitar ayuda de tercera persona, la valoración será de Gran Inválido, lo que significa que no puede ejercer ninguna actividad profesional y además necesita el apoyo y ayuda para las Actividad Básicas de la Vida Diaria.
Entre no tener Incapacidad laboral y ser Gran Inválido, hay otras valoraciones intermedias:
– Limitaciones Permanentes No Invalidantes: secuelas que no van a impedir que siga realizando su actividad laboral actual. Puede ser una amputación parcial, una pérdida de movilidad, cicatriz… Son limitaciones, valorables, recogidas en un listado de la Seguridad Social donde aparecen las indemnizaciones económicas por este tipo de lesión.
– Incapacidad Permanente Parcial: son secuelas que, aunque no impiden el desarrollo principal de la actividad profesional que se realizaba, sí que limitan las funciones. Se calcula que debido a las secuelas, el trabajador no puede realizar con normalidad el 33% de las funciones totales inicialmente asignadas en su puesto habitual de trabajo.
– Incapacidad Permanente Total: debido a las secuelas del accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador ya no puede ejercer la labor profesional que venía realizando, pero sí que va a poder desempeñar otro tipo de actividades laborales que sus secuelas permitan.
– Incapacidad Permanente Absoluta: las secuelas definitivas no le permiten desarrollar ninguna profesión.
– Gran Invalidez: aparte de no poder realizar ningún tipo de trabajo, necesita el apoyo de una tercera persona para realizar las Actividades de la Vida Diaria.
Para seguir con los ejemplos, pongamos uno muy clarificador para entender la diferencia de Incapacidades derivadas de una misma secuela en dos profesiones diferentes.
Ejemplo: amputación total del dedo meñique de la mano izquierda. Para trabajadores como comerciales, profesores… sería valorada su secuela como una Limitación permanente No invalidante. Para otros, como un carpintero, montador, podría suponer, dependiendo de las circunstancias, una Incapacidad Permanente Parcial, pero para otras profesiones, como un pianista, directamente sería una Incapacidad Permanente Total.
Por lo tanto, una misma limitaciones, supone diferentes Incapacidades dependiendo de las diferentes funciones de cada trabajador.
A pesar de las definiciones expuestas y los baremos objetivos de valoración para la Discapacidad, Dependencia y las Incapacidades Laborales, hay que tener también en cuenta el factor personal.
Cada persona tiene una capacidad de asimilación de los cambios y su propio proceso de adaptación a las nuevas situaciones y limitaciones que puede sobrevenir durante el proceso vital. La actitud personal ante estas situaciones puede ser la clave para determinar la dependencia o para poder volver a trabajar en la misma profesión que antes del accidente, por ejemplo.
Por todo ello, es aconsejable conocer todas las cuestiones relatadas en este artículo, tenerlas en cuenta, ya que todos podemos encontrarnos en alguna de estas situaciones descritas, de manera directa o indirecta, a través de familiares y amigos.
Soledad Mate
Esperamos que os haya resultado tan esclarecedor como a nosotros, cuando hace tiempo Soledad comenzó a compartir su experiencia desde el trabajo social.